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UNIÓN PANAMERICANA DE JUDO |
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UNIÃO PANAMERICANA DE JUDÔ |
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PANAMERICAN JUDO UNION |
UNION PANAMERICAINE DE JUDO |
No. 2009043
24 de julio 2009.
Santo Domingo.
República Dominicana.
Señores Presidentes y demás Miembros de las Federaciones Nacionales.
Asunto: Medidas Cautelares CAS2009/A/1823 U
PJ vs. FIJ.Distinguidos Señores:
Es la presente para informarles de las medidas cautelares que emitió en el día de hoy el Tribunal Arbitral del Deporte (CAS/TAS) sobre la demanda en nulidad de la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo de la Federación Internacional de Judo el pasado 27 de marzo 2009 en la que desconocía a la Unión Panamericana de judo.
En conclusión el dictamen es el siguiente:
1.- La decisión del Comité Ejecutivo de la FIJ anunciada el 27 de marzo de 2009 no tendrá ningún efecto a menos que y hasta que sea confirmada por el CAS y, por tanto, el Congreso Ordinario de la FIJ no debe aprobar o ratificar la decisión hasta que el panel haya emitido un laudo sobre el fondo.
3.- Ni fondos o ventajas financieras en cualquier forma
deberán ser remitidos o facilitadas a la Confederación Panamericana de
Judo por la FIJ hasta que se haya emitido el dictamen del CAS.
Lo
anterior a los fines de informar sobre el proceso en cuestión y acciones
de lugar, muy atentamente a nombre del Comité Director de la Unión
Panamericana de Judo, se despiden,
Saludos
,|
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